vigésimo quinto.. El , a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal de y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.
Ley [LGMIME]
Artículo vigésimo quinto de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Artículo citado
Artículo 127 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Norma citada
constitucional
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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